Registro de Correo Electrónico para Sociedades Mercantiles: ¿Qué Deben Hacer las Empresas en 2026?
La transformación digital de los procesos legales y registrales en Costa Rica continúa avanzando. Como parte de este proceso, todas las sociedades mercantiles deben contar con un correo…
La transformación digital de los procesos legales y registrales en Costa Rica continúa avanzando. Como parte de este proceso, todas las sociedades mercantiles deben contar con un correo electrónico inscrito ante el Registro Nacional para recibir notificaciones oficiales.
Esta obligación nace a partir de la Ley N.° 10.597, que estableció el correo electrónico como medio formal de notificación para las sociedades mercantiles.
¿Cuál es el plazo vigente?
Mediante la Directriz DPJ-001-2026, el Registro Nacional amplió el plazo para cumplir con esta obligación hasta el 5 de septiembre de 2026.
¿Qué sucede si no se registra el correo?
Una vez vencido el plazo, el Registro Nacional podrá rechazar trámites relacionados con la sociedad, incluyendo:
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Nombramientos de representantes.
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Modificaciones de estatutos.
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Inscripción de poderes.
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Cambios de junta directiva.
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Cualquier gestión registral posterior.
¿Por qué es importante? El correo inscrito será el medio oficial mediante el cual las autoridades podrán realizar notificaciones a la sociedad. Esto implica que cualquier comunicación enviada a esa dirección se considerará legalmente notificada.
Recomendación MSM
Aunque actualmente existen iniciativas legislativas para simplificar y abaratar el trámite, recomendamos a nuestros clientes mantenerse informados y valorar oportunamente la regularización de sus sociedades para evitar contratiempos futuros. En MSM Asesores damos seguimiento permanente a los cambios legales y registrales para mantener a nuestros clientes en cumplimiento.